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DESCARGAR LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Es intención del Ayuntamiento, que el calendario de 2021, se confeccione con la colaboración de todos y todas, con imágenes fotográficas que muestren lo que nos identifica, que hagamos valer el refrán: "una imagen vale más que mil palabras".
Las condiciones de la participación son las siguientes:
TEMÁTICA: Fotografías que contengan algún elemento o conjunto notorio de nuestra localidad: panorámica/aérea en la que sea claramente identificable que es Fernán Caballero, enclaves, entornos, rincones, festividades, tradiciones, imágenes en definitiva, que identifiquen nuestra idiosincrasia en cada época del año.
CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS: Las obras deberán presentarse en formato papel o digital, con las siguientes condiciones: Fotografía en soporte papel: Dimensiones de 20 x 30 cm, montada sobre soporte o sin montar. Fotografía en soporte digital: Se aceptarán imágenes exclusivamente en formato .jpg, con un tamaño mínimo de 1500x2300 píxeles, un peso máximo del archivo de 10 Megabytes (Mb), y con al menos 200 píxeles por pulgada (p.p.p.) de resolución. Se presentarán grabadas en soporte CD o USB y el nombre de cada archivo del CD o USB. Por el tamaño, si se envían por correo-e, se podrá utilizar Google Drive o archivo comprimido con WinRAR.
SOLICITUD: Las personas interesadas deben cumplimentar solicitud de participación en modelo que se les facilitará al efecto.
CÓDIGO ÉTICO: Las fotografías en las que aparezcan personas identificables, deberán ir acompañadas de la autorización del uso de su imagen firmada por dichas personas o sus herederos, exclusivamente para su uso por el Ayuntamiento, en cualquier momento se podrá cancelar la autorización formalizada, surtiendo efectos desde la fecha de cancelación.
DEPÓSITO: Las fotografías pasarán a formar parte del archivo municipal digital, con la identificación del autor/propietario, las que sean utilizadas en las distintas publicaciones municipales siempre aparecerá su autor/a-propietario/a.
AGRADECIMIENTO: Todas las personas participantes recibirán un obsequio navideño por su incalculable aportación.
PLAZO: recibiremos fotografías hasta el JUEVES, 10 DE DICIEMBRE DE 2020, mediante correo electrónico (
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) o en las oficinas del ayuntamiento de 8:00 a 15:00 horas.
El C.E.I.P. Manuel Sastre Velasco informa:
CALENDARIO ELECCIÓN CONSEJO ESCOLAR 2020-21
LISTADO PROVISIONAL DE CANDIDATOS/AS PARA EL SECTOR PADRES/MADRES/TUTORES
El Ayuntamiento Informa:
A primera hora de esta mañana se ha publicado el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.
Las medidas específicas para Castilla-La Mancha entran en vigor a las 00:00 horas del viernes 30 de octubre de 2020, (esta misma noche).
En concreto las medidas son:
* Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:
- No se puede circular, sin justificación, desde las 00:00 h. hasta las 6:00 h.
* Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
* Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:
Máximo de 6 personas (salvo que se trate de convivientes), tanto en espacios de uso público, como en espacios de uso privado, y tanto si es al aire libre como en lugares cerrados.
Excepciones: No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
* Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto:
1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
#JuntosSomosMásFuertes
#JuntosPararemosLaExpansiónDelVirus
Se adjunta a la presente publicación para información general, el Decreto íntegro